Pagar no lo es todo a la hora de liberarse de deudas; sí, reunir el dinero y depositarlo a la cuenta de tu acreedor no te marca el punto final de una negociación.
Una de las principales recomendaciones de cada fin de año, es pagar las deudas o por lo menos abonar algo para evitar la pesada carga que representa el mes de enero y el resto del año.
Es por eso que debe darse un buen uso al aguinaldo, y pensar muy bien a qué o en donde debemos aplicarlo, sin privarnos de algún gusto especial propio de las fechas y las festividades.
Si eres de los ahorradores que decidieron terminar con sus pendientes de pago como la tarjeta de crédito, la cuenta con la departamental, el auto, o mejor aún la hipoteca de tu casa.
Hay ciertos aspectos que deben tenerse muy presentes a la hora de pagar. En primer lugar, debe observarse la diferencia entre un crédito que no reporta moratoria contra uno que sí la tiene.
Pues en el primer caso, al ir al corriente debe entenderse si el abono será una amortización a capital o un adelanto de mensualidades para evitar disgustos y sorpresas, pues a veces se paga pensando que con ello van a bajar las mensualidades del crédito, pero en realidad solo se están adelantando meses, con lo que el monto mensual quedará igual.
Hay otros casos en donde los créditos tienen pactado que esas mensualidades se vayan hasta el final de la vida del crédito, es decir, los pagos anticipados no servirán ni para eliminar las próximas mensualidades a vencer y mucho menos para disminuir el capital.
Y de ahí la importancia de no confiarse en la asesoría verbal del acreedor, sino en tomarse el tiempo de revisar y leer muy bien el contrato y la forma en que se pactaron las mensualidades anticipadas.
No son pocos los casos en donde se han registrado graves confusiones al respecto y por tal motivo, el usuario se llega a sentir como que perdió el dinero pues no sirvió para el fin esperado.
Ahora, si el caso es la liquidación total de un crédito al corriente lo mejor es pedir una quita por el pago anticipado, no aplica en todos los casos, porque no olvidemos que el negocio de prestar dinero es precisamente que el deudor agote el plazo del préstamo pues de otro modo no se producirán intereses.
Si liquidó entonces debe pedir su carta finiquito y un estado de cuenta en ceros, normalmente hay un plazo para poder recibir ese comprobante, en algunos casos son 24 horas en otros hasta 90 días, depende del caso.
Anote la fecha en una libreta de puntos importantes para que no la olvide y la pida, nada de que “ahí cuando me acuerde”, lo que se deja al tiempo al tiempo se le queda como dice el refrán.
Si su caso ya se encuentra en moratoria lo más importante –y difícil- será la negociación, es decir, llegar a un buen acuerdo con el acreedor.
Pero una vez que se ponen de acuerdo ambas partes, se debe siempre respaldar ese acuerdo por escrito, no hay de otra, no se fie de algo telefónico o a la palabra, porque eso carecerá de valor legal, en el momento que usted necesite demostrarlo ante alguien.
Si el caso aparte de moratoria se encuentra en un trámite de juzgados, es ante el juzgado que debe darse por concluido también el caso, pues solo de esa manera se pueden cancelar embargos, o retirar anotaciones de demanda que se hayan producido ante otras instituciones como lo es el Registro Público de la Propiedad.
Hay casos en donde también deben cancelarse las hipotecas, este trámite sí debe atenderse con un notario público que sea de su confianza, pero es el acreedor quien va a otorgar la firma para que el trámite sea posible.
Ninguna de estas recomendaciones debe dejarse de lado a la hora de finiquitar un asunto, y sobre todo olvidarse de que solamente pagando se soluciona el problema, por mucho que su acreedor le jure que con un simple recibo no recibirá jamás acto alguno de molestia, no se fie. Únase ya a la Jornada Estatal para la Defensa del Patrimonio Familiar.
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@terecarbajal