Te depositaron un crédito que no pediste, o ya no deseas un crédito que sí tramitaste, y el acreditante te niega el derecho de cancelar el contrato; sin duda esto te interesa.
Le ha pasado que, así como las molestas llamadas de cobranza cuando no pasan ni veinticuatro horas de la fecha en que se vence el pago de un crédito, o peor aún aquellas en donde le llaman un día antes para recordarle que no se le olvide pagar, lo que aún no ha vencido, le bombardean también con el ofrecimiento de préstamos que no necesita.
No hablemos de los ofrecimientos de créditos que se encuentran en las oficinas públicas, en donde como jubilado, pensionado, usuario o derechohabiente ya le esperan con la clásica tarjetita de presentación para hacerle la promoción.
Bueno, o que por error le dio aceptar en el cajero al botón equivocado, o que le aparece un depósito en su cuenta bancaria que no tenía considerado y al realizar las investigaciones se trata de un préstamo que no desea.
Otro supuesto es que sí haya tramitado el préstamo con la Sofom, pero que al reconsiderarlo y ver todo lo que tendrá que pagar por tan poquito dinero, hace cuentas y decide mejor cancelar el trato y devolver el dinero.
Si le ha pasado, seguramente también le ha pasado que al ir a la institución acreditante se hacen los que no saben, y le dicen que no tiene de otra más que pagarlo en la forma que lo dicta el contrato de adhesión, o sea, a mensualidades.
Una pesadilla pensar que cada mes tendrá que pagar intereses y todo por la mala orientación y renuencia de quienes saben siempre que un crédito puede cancelarse siempre y cuando no se haya dispuesto de los fondos, esto último también es importante.
Pero primero, mire el artículo 11 Bis-1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, tienen la respuesta.
Pues disponen de manera clara y terminante que los clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión para cancelarlo -es decir- un crédito aun habiéndolo solicitado y firmado de conformidad para recibirlo, puede cancelarse.
En tal caso, la entidad acreditante no podrá cobrar comisión alguna, se entiende que sin aplicar penalidad alguna tampoco, pues no lo estipula la ley. Esto a condición del cumplimiento de dos premisas, la primera que se haga dentro del plazo de los diez días, y la segunda siempre y cuando no se hayan dispuesto los fondos depositados.
Esto es una medida de protección para el público usuario, es decir, los clientes, pues claro está, la publicidad engañosa que tienen las entidades financieras sobre sus productos que en muchas ocasiones no cumplen con lo que prometen, y la que no se advierte hasta que se reflexiona al tomar cuidado (al otro día de la firma) y leer lo que firmaron, observando hasta entonces la diferencia entre lo que se recibe y lo que se tiene que pagar.
También para frenar la voracidad en la colocación desmedida de créditos, casos en donde hasta sin desearlo recibes el dinero, pero con la consigna de pagarlo a tasas usureras.
Así, es un hecho, puedes devolverlo sin ningún tipo de sanción, presentando por escrito tu solicitud ante el acreditante, si te niegan el derecho hay un procedimiento administrativo previo a la interposición de un proceso judicial que es de naturaleza administrativa ante la Condusef y gratuito.
Inicia ya la época del bombardeo de ofertas crediticias, y vale más estar prevenido frente a un próximo año dos mil veinticuatro en el que el panorama económico no parece ser alentador, y es mejor evitar la toma de compromisos de difícil cumplimiento.
La próxima semana tenemos ya el arranque de gastos con el Buen Fin, espere las recomendaciones. Mientras váyase haciendo una lista de los gastos y deudas pendientes que tiene para fin de año, y vacúnese contra la cuesta de enero. Escríbame y platíqueme cómo le va a hacer.
@terecarbajal