EL BARZÓN DE RESISTENCIA CIVIL

¡ALTO A LA COBRANZA ABUSIVA!

El Barzón de Resistencia Civil del Estado de Veracruz, Alianza por la Dignidad, es un movimiento social de personas que quieren pagar sus deudas bajo los principios de pago justo y defensa adecuada.

Uno de los problemas más frecuentes es el acoso, el estigma y las amenazas cuando bancos o financieras cobran con prácticas fuera de la ley, pues saben bien que intimidar les funciona para que el que debe termine pagando más y, muchas veces, perdiendo su patrimonio sin juicios o demandas legales de por medio.

A quiénes está dirigida:

Personas que tienen alguna deuda y cayeron en impago

Personas que están recibiendo amenazas, cobranza violenta y hostigamiento de despachos de cobranza.

Objetivo:

Frenar los actos de hostigamiento para evitar que las personas en situación de deuda actúen por miedo en contra de su patrimonio.

Conseguir un acuerdo de pago justo a través de una revisión de la cuenta.

Organizar pagos acorde a tu capacidad de pago.

Evitar que tu deuda crezca.

Acciones Inmediatas:

Si te cobran de forma violenta:

Guarda las cartas, mensajes, correos o graba las llamadas telefónicas.
No accedas a firmar reestructuras de deuda o convenios antes de asesorarte.
Acude o comunícate al Barzón de Resistencia Civil del Estado de Veracruz.
 

 

¡ALTO, NO DES CLIC!

En 2023 México reportó más de 20 mil millones de pesos perdidos en fraudes financieros con una gran variedad de modos de operar. Los grupos de la delincuencia que se especializan en robar nuestro dinero se han tecnificado al grado de que tienen una forma de robar para cada tipo de persona.

En la actualidad, pareciera que la única forma de estar exentos de fraudes es no usar celular o no tener ningún servicio financiero. Por ello, el Barzón de Resistencia Civil del Estado de Veracruz inició la campaña ¡Alto, no des clic!

A quién está dirigida.

Cualquier persona que use celular o cualquier dispositivo electrónico, redes sociales o whatsapp.

Compres o no compres en internet.

Uses o no uses aplicaciones bancarias.

Objetivo

Prevenir robo de información

Evitar suplantaciones

Detener los fraudes financieros

Impedir el robo de tus ahorros

Acciones Inmediatas:

Duda de cualquier mensaje, correo o llamada que no esperabas.
Si alguien de tu casa espera paquetería infórmense para que todos estén al tanto.
El banco no te llama ni te pide información por teléfono, correo o mensaje de texto.
En los restaurantes pide el menú físico y evita escanear códigos QR.
No abras ningún enlace desconocido
No brindes ninguna información bancaria o códigos por llamada telefónica.
Evita dar acceso a aplicaciones desconocidas o dudosas.
No ingreses al link de remitentes desconocidos.
Evita hacer transacciones desde redes públicas.

Campaña de Edictos

La principal causa por la que las personas que han sido demandadas por una deuda pierden sus bienes, no es la deuda en sí, sino una mala defensa legal o asesoramiento, y el desconocimiento del problema.

Desde hace 20 años en el Barzón nos dimos a la tarea de buscar una solución para acercarnos a las familias en situación de deuda que han llegado a una etapa crítica como lo es el remate del patrimonio, así nació la Campaña de Edictos.

A quiénes está dirigida:

Personas que adquirieron su casa con hipoteca y cayeron en cartera vencida.

Familias que hipotecaron su vivienda para emprender un negocio.

Personas que buscan pagar lo justo.

Objetivo:

Enviar un aviso a tiempo a personas que están en situación de remate de vivienda, por medio de una carta que explica la situación.

Evitar un desalojo a través de:

A) La negociación justa del pago.
B) La defensa adecuada en tribunales.

Acciones Inmediatas:

Si recibes un edicto:

¡No te asustes!
Evita el error de tomar la carta e ir a asesorarte con tu acreedor.
No desconfíes. Puedes confirmarlo en la publicación del día que se anexa a tu carta en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.

Esta campaña es posible gracias a las aportaciones voluntarias de la sociedad civil organizada para los costos de periódicos, papel, pegamento, gasto de envío y otros.

En los pagarés y contratos de adhesión se acostumbra designar a conveniencia del acreedor, el domicilio en el cual será demandado el deudor; determinando con ello mismo, el domicilio del tribunal que habrá de enjuiciarlo.

Así, durante todos estos años, hemos visto personas que tienen su domicilio en Veracruz, que son demandadas en Monterrey, en Guadalajara, en Puebla o en la Ciudad de México; y a la inversa, de personas de aquellos lugares que son demandadas aquí.

Teniendo que correr con los gastos procedentes a la hora de contratar un abogado que los represente en el lugar del juicio, y de sus propios conceptos cuando tengan que trasladarse a este para presenciar audiencias u ofrecer sus pruebas.

Esto fue durante muchos años, normal, legal, legítimo y procedente, pues no había defensa alguna que hacer valer, partiendo del hecho de argumentar esos gastos al tribunal en donde eran presentadas las demandas, pues la respuesta que se les daba era, que así lo habían firmado, y acordado con su acreedor, llamando a dicho acuerdo: pacto de sumisión expresa.

Consecuencia de lo cual, ahora habrían de someterse a un lejano tribunal, pues esa cláusula se habría aceptado con antelación incluso al hecho de sobrevenir una inconformidad.

La reflexión tras el caso, era que no tenía lógica alguna, que cada vez que un usuario se veía en la necesidad de contratar un crédito, lo era precisamente por una necesidad de liquidez.

Y caer en un apuro de cartera vencida, o dejar de pagar era justamente por las mismas razones.

En ese entendido, pagar los costos de un juicio privilegiando la decisión unilateral de las entidades financieras de elegir el domicilio y el tribunal al cual someterían a su deudor, para hacer exigibles los pagarés o contratos, era sencillamente inconvencional, y lejano de todo respeto a los derechos humanos del demandado. Y de sus garantías constitucionales de acceder a la justicia.

En otras palabras, era un obstáculo difícil de superar que muchas veces concluyó en la indefensión del demandado, quien ante la falta de los recursos se veía en la necesidad de dejar el caso.

O bien de acceder rápido a la firma de algún convenio, desde luego desfavorable para él, y cien por ciento favorable al acreedor, con tal de terminar pronto con el proceso judicial. Y erradicar la necesidad de “gastar” en un proceso difícil de pagar.

Quienes cayeron en este supuesto jurídico del pacto de sumisión expresa, como demandados, por pura lógica, se cuestionaban el por qué tenían que ir a responder de un litigio, en un lugar en donde en primer lugar no tenía su domicilio, y en segundo en donde no había sido firmado el contrato.

Máxime si el domicilio de la entidad financiera acreedora, se ubicaba en el domicilio mismo del deudor, entiéndase ciudad. Es decir, que demandar en un lugar en donde tiene oficinas o el asiento de sus negocios, tampoco le deparaba un perjuicio o pérdida al acreedor.

El dilema, se abordó en diversas ocasiones en el máximo tribunal, pero no terminaba de entrarse de lleno al tema para definirlo, por razones desconocidas, pero que conllevaban siempre la suspicacia de privilegiar o dar el lado a las instituciones de crédito que podría salir afectadas con la decisión.

Sin embargo, el dilema ha sido definido por los Tribunales Colegiados de Circuito en Amparo, dando lugar a la tesis de jurisprudencia de rubro, “pacto de sumisión expresa en pagarés y contratos de adhesión. No es aplicable para determinar la competencia territorial cuando su aplicación afecte el derecho de acceso a la justicia de la persona adherente”, con número de registro 2032333.

Publicada el pasado 26 de junio en el Semanario Judicial de la Federación, considerando su aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2026.

Celebramos desde el Barzón esta decisión judicial, sin duda fundada en derechos humanos de los deudores, en donde se da lugar y pondera el respeto a nuestros derechos humanos, en su vertiente de acceso a la justicia.

Pues el acceso a la justicia no debe implicar un detrimento económico que obstaculice la tutela judicial efectiva.

En otras palabras, con este precedente se garantiza que las personas en situación de deuda, que firmaron pagarés y contratos de adhesión sin ser oídos por su acreedor, mediante la aceptación de cláusulas insertas en estos documentos que son formatos que no permiten alteración; queden sin efectos, para privilegiar el domicilio del deudor como parámetro a la hora de fijar la competencia del tribunal que conocerá de las controversias generadas a partir del acto jurídico financiero comercial. Para que esto deje de ser un obstáculo a la hora de ejercer su derecho de defensa oportuna, sin costos difíciles o imposibles de pagar.

Y que sin duda contribuirá a que estos nuevos casos, en adelante sean sometidos verdaderamente a una decisión justa, y que los deudores no tengan que sucumbir a acuerdos exprés que pongan en riesgo su patrimonio, y su tranquilidad.

¡Enhorabuena!

Si tienes dudas o deudas, visita www.elbarzonrc.org, contacta elbarzonrc@yahoo.com.mx, o sígueme en @terecarbajal

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