Por ejemplo, el artículo 78 del Código de Comercio cobijó durante años la ambición de aquellos dedicados al “agio”, al establecer que en los contratos mercantiles (como el préstamo) cada una de las partes quedaba obligada en los términos que quisiera hacerlo, sin que la validez del acto se viera afectada por la falta de requisitos o formalidades determinadas.
Así, un pagaré inserto en una hoja de cuaderno o hasta en una servilleta podía al presentarse en juicio para su cobro ‘dejar sin casa’ a quien fuera sin haber recibido éste ni la décima parte del valor real de la misma; ello porque en el apartado de intereses, el tenedor o dueño del documento (agiotista) podía poner a su antojo cualquier cantidad o porcentaje de interés, según conveniencia, sin que el deudor pudiera objetar en juicio el engaño, el estado de necesidad o de vulnerabilidad en que se encontrara al momento de recibir el préstamo. Precisamente porque al haber otorgado su firma renunciaba expresamente a alegar en su defensa.
El artículo 362, también del Código de Comercio, establece que los deudores que demoren en el pago de sus deudas deben satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés ‘pactado’.
Es decir, si alguien pactaba un interés mensual de 30 por ciento sobre el capital, debía pagar el 360 por ciento anual. Las palabras usura, anatocismo, no se usaban; en cambio, sí se permitía llamar morosos, drogueros u otros despectivos a quienes faltaban al pago puntual y completo del crédito.
Por supuesto, el inconstitucional y artero artículo 363 del Código de Comercio permite hasta estos días la capitalización de intereses.
Dada su vigencia ha sido necesario pedir su desaplicación a favor del derecho internacional en pro de la defensa de la dignidad de los afectados de usura, con resultados positivos y nuevas facultades que recaen en los juzgadores, para evitar así el abuso en el cobro excesivo de frutos civiles (intereses) por un préstamo.
Pero no es suficiente. Es necesaria una reforma integral y una revisión general a las leyes que rigen nuestra vida en el ámbito comercial y mercantil, en donde se tutele de manera efectiva la dignidad de las personas, se procure un trato equitativo de los pobres frente a los dueños del dinero, pero sobre todo, se inhiban las prácticas abusivas.
¿Qué esto es un sueño? Déjenme contar entonces que en diciembre de 2006 un grupo de abogados barzonistas y luchadores sociales soñamos, en el edificio de Relaciones Exteriores de la Ciudad de México, entre relatores de la ONU, miembros de la Geneva For Human Rights Global Training, con lo que en 2011 vio la luz a través de una progresiva reforma constitucional que es buena, pero insuficiente.
Y si no soñáramos con lo imposible, entonces dejaríamos de ser luchadores sociales para ser algo más, que desde luego no estamos dispuestos a ser.
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