Si tu expediente ya llegó a la etapa de remate, cuidado, es hora de poner atención en el avalúo. El tema de los remates no es sencillo de explicar, para tratar de clarificar el tema hay que decir que un remate es justo como suena, “rematar”, vender barato; seguro en más de alguna ocasión caminando has visto por ahí en locales comerciales la cartulina fluorescente o el aviso, “gran remate” refiriéndose a la existencias de mercancías como zapatos, ropa, o cualquier bien en venta.

Así, es común que atraídos por el aviso a veces hasta por curiosidad nos detenemos a preguntar para saber el precio del remate, que tal y nos animamos a entrarle a la oportunidad, aunque no nos haga falta. Claro en esos casos es el dueño quien pone el precio de la venta.

En el caso de los remates judiciales a que me refiero, es la etapa más delicada del proceso legal mediante el cual se busca obtener el pago forzoso de una deuda, primero porque para que haya remate de bienes, debe haber previamente una sentencia firme en contra del deudor.

En donde ya se le haya condenado al pago de ciertas prestaciones reclamadas por el actor (acreedor) como el pago de una suerte principal, los intereses a cierto porcentaje mensual, impuestos, seguros, gastos de cobranza, costas judiciales, entre otros.

Y en la mayoría de las ocasiones también existen interlocutorias de liquidación, que son pequeñas sentencias posteriores a la definitiva en donde se ha especificado la suma a la que asciende la cuenta global del deudor; otro día les platico sobre este punto que también es muy interesante.

Bien, con la cuenta en mano, el juez va a despachar ejecución, es decir, va a ejecutar la sentencia requiriendo de pago al deudor y hará un apercibimiento para que, en caso de no pagar la suma en el momento, vendrá la práctica de un embargo sobre bienes propiedad del deudor.

El objeto de ese embargo es asegurar los bienes a favor del acreedor y posteriormente sacarlos a remate, es decir, a la venta forzosa en caso de no hacer el pago voluntario dentro del término concedido.

Esto significa que nadie tiene el dinero listo para pagarlo en cinco días, de ser así es casi seguro que no habría sido llevado a juicio, lo que sucederá entonces es que se procederá al remate o subasta de ese bien embargado.

Y para hacerlo se requerirá poner un precio, y para ello se hará uso de peritos valuadores uno de parte del acreedor y otro de parte del deudor, para ese entonces el acreedor buscará adjudicarse (quedarse con el bien) para cobrarse lo que se le debe.

Entonces necesitará que ese bien que embargó tenga el precio más bajo que se pueda, y la forma de hacerlo es que el avalúo sea el más bajo posible, así al deudor ya no le quedará nada que reclamar, ni diferencia de dinero.

Por eso es muy común que ‘casualmente’ el precio del avalúo corresponda con el monto de la deuda, lo que sucede cuando por desconocimiento del proceso el demandado pierde el derecho de participar en ese proceso de valuación al dejar de proponer a su propio perito, o cuando omite exhibir un avalúo de su parte.

Casi siempre el motivo de negarse a proporcionar un avalúo es el costo que pagará al experto para emitir su valor, sin embargo debe verse como una forma de asegurar un precio justo.

La mejor recomendación en estar atentos al juicio y a todos los pasos del proceso, para no caer en rebeldía o en la pérdida de los derechos que se deben de ejercer, y por ningún motivo permitir que se le ponga a tus bienes un valor bajo o que no corresponda al real, pues hay que considerar que al salir a remate se hará una rebaja sobre ese precio que será de entre el 25 y 35 por ciento, en la primera almoneda y mayor en las subsecuentes.

Felicito desde este espacio a mis amigos los compañeros Lupita y Ricardo quienes lograron un gran anhelo, fortaleciendo su patrimonio, no cabe duda que cuando se vive con rectitud, honestidad y generosidad, la vida siempre trae recompensa. ¡Enhorabuena!

www.elbarzonrc.org

elbarzonrc@yahoo.com.mx

@terecarbajal

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