DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO
Los Reyes Magos y la Cuesta de Enero 

 

Apenas es seis de enero y 2023 nos recibe justo como lo temíamos con una guerra de aumentos en precios de productos, bienes y servicios, y con el recrudecimiento de las acciones de cobranza de acreedores desesperados por recuperar sus cuentas; un difícil camino es el que habrán de recorrer los Reyes Magos este año para llegar puntuales a la cita de quienes con tanta ilusión esperan pacientes sus pedidos.

 

En fin que con el comienzo de dos mil veintitrés y advertidos de que este año será intenso en cobranzas judiciales como en los actos previos a las demandas amerita estar preparados con toda la anticipación posible para evitar ser sorprendidos con la firma de documentos que puedan traer perjuicio a la situación económica y legal de quienes por falta de ingresos o de suficiencia en ella ya no podrán continuar pagando puntualmente.

 

Primero, y muy importante no olvide que la capacidad económica de pago no se va a recuperar en lo individual hasta que la economía nacional mejore, es sumamente atrevido pensar que esta crisis es individual, recordemos lo que sucedía hace treinta años en el año de 1993 cuando una súbita alza en las tasas de intereses le arrebató a los campesinos la posibilidad de pagar y con ello su patrimonio.

 

Segundo, no acceda a la firma de reestructuras o convenios de pago cuyo contenido desconozca, no lo haga por presión o miedo de lo que podría suceder si no está seguro de poder cubrirlo mejor haga cuentas, en el año de mil novecientos noventa y tres que le comento, los bancos arrancaron una masiva campaña de “programas de apoyo a deudores” en donde los únicos beneficiados fueron ellos, parte de la historia es que así nacieron las Unidades de Inversión (UDI’s) medida con la procuraron proteger su dinero de la inflación y con la que hasta la fecha siguen cobrando aquellas deudas que año con año aumentan, a costillas de los deudores.

 

Y tercero, tome nota, en caso de recibir alguna demanda o notificación de inicio de un juicio en su contra esta debe ser entregada de manera personal al interesado, desde luego en un domicilio autorizado para ese efecto, o en donde se tenga la certeza de que vive, habita, trabaja o se encuentra su negocio, esa notificación no puede ser recibida por terceras personas ajenas al pleito o en un domicilio desconocido.

 

Al momento de recibir la demanda Usted tiene derecho a no reconocer el adeudo que en ese acto le requieren, pues es un error muy común, que ante el susto de recibir esa ingrata sorpresa en su domicilio, se asuste tanto que sin haber revisado la cuenta que le cobran acepta casi sin que le pregunten la deuda total a pesar de haber hecho abonos o pagos parciales de capital; así que puede Usted en ese momento hacer válido el derecho de revisar con toda calma la cuenta y posteriormente hacer una contestación por escrito en donde exponga las razones, defensas y acredite los pagos realizados.

 

Desde luego también tiene derecho a no permitir el acceso a su domicilio y entender la notificación de un modo personal pero afuera de su local o domicilio, si no desea puede omitir firmar el acta que en ese acto se levantará como prueba de que fue notificado de manera personal, pero eso sí, el notificador tiene la obligación de entregarle a Usted una copia de todo lo que se anotó en ese día.

 

Posterior a ello no pierda de vista que contará con un plazo para dar contestación a la demanda así que no debe exceder ese lapso para hacerlo por escrito, porque sucederá lo de “el que calla otorga”, debiendo además señalar un domicilio para recibir notificaciones posteriores.

 

A partir de ahí deberá dar seguimiento al número de expediente en el juzgado que le indicaron pues ya no habrás más notificaciones personales obligatorias, sino en listas de acuerdos del juzgado.

 

Mas vale prevenir así que, que mejor momento que este inicio de año para comprobar que tiene a la mano sus contratos, comprobantes de pago, recibos, estados de cuenta, o todo aquello que le pueda ser de utilidad en caso de enfrentar un proceso legal.

 

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