Lo anterior definiendo posturas opuestas de tribunales colegiados, los que carecían de criterio uniforme (a falta de ley) sobre la procedencia de una medida o providencia precautoria de esta naturaleza dentro de una vía especial como lo es la ejecutiva mercantil.
El nuevo criterio que vio la luz al resolverse la contradicción número 3/2022 cuya ponente fue la Ministra Ana Margarita Rios Farjat en sesión de cuatro de mayo del año dos mil veintidós fue posible debido a que el Código de Comercio, en el capítulo que regula los juicios ejecutivos mercantiles, no excluye ni prohíbe la aplicación de la medida que permite “congelar” el dinero depositado en cuentas bancarias del deudor en términos de lo dispuesto por los artículos 1168, fracción II, inciso B, 1169, 1175, 1176, 1178 y 1180 del código de comercio.
Cuáles cuentas, todas las que tenga abiertas en instituciones integrantes del sector financiero formal, pues al momento de autorizar la medida el juez que conoce del caso enviará oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) con los datos de identificación plena del demandado para que bancos e instituciones procedan a la localización de cuentas a su nombre y a la retención del dinero ahí depositado, a partir de ese momento las cuentas podrán recibir depósitos, mas no efectuar retiros. La medida se considera drástica y desproporcionadamente protectora del derecho de cobro de acreedores en perjuicio de quienes han caído en moratoria, por lo que urgen leyes que regulen e impongan límites a la medida para aplicarse en casos sumamente necesarios y justificados.
No debemos perder de vista que de acuerdo con los censos económicos 2019 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 99.8% de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas (Mypimes), laboralmente las microempresas emplean a 37.2% de la población ocupada, mientras que las empresas pequeñas y medianas aportan 30.7% del empleo.
Dicho sector es el mas comprometido pues de acuerdo a la tercera edición de la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las empresas, presentada por INEGI en marzo de 2021, el 85.5% de las empresas en México tuvieron alguna afectación a causa de la pandemia por disminución de ingresos, reducción de personal, menor disponibilidad de flujo de efectivo o reducción del monto total de las remuneraciones y/o prestaciones del personal. En otras palabras, las Mypimes están en apuros y no cuentan con la misma capacidad que antes del covid para saldar las cuentas, debido a ello es que resulta necesario poner el tema sobre la mesa y abrirlo a discusión, para que con el diálogo necesario entre los involucrados pueda revertirse la medida. Hoy mas que nunca, necesitamos organizarnos en defensa de la economía y el patrimonio de las familias.
@terecarbajal
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